Redacción
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Este es el alegato que la Universidad de Panamá presenta ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Ley 406, de 20 de octubre de 2023, qu e aprueba el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A, en virtud de las distintas demandas de inconstitucionalidad promovidas contra dicha ley.
Este es el contenido del alegado:
La nación panameña se encuentra en estos momentos en una de las situaciones más críticas de su existencia por razón del deterioro institucional que desde hace varias décadas azota a la República de Panamá y que ha dado como resultado la explosión social por la que atraviesa nuestro país desde hace más de cuatro semanas, caracterizada por las continuas y multitudinarias marchas de protesta encabezadas por la juventud y la sociedad en general, sumado a los cierres constantes de las principales vías de comunicación terrestre en todo el país.
La apresurada aprobación por parte de la Asamblea Nacional y la inmediata sanción por parte del Órgano Ejecutivo de la Ley 406, de 20 de octubre del año en curso, que aprobó el contrato minero entre Panamá y First Quantum Minerals (Minera Panamá S.A.), fue el detonante de esta compleja crisis que amenaza con destruir la paz y la convivencia social que ha gozado nuestra sociedad.
Una vez promulgada la Ley 406, de 20 de octubre de 2023, se promovieron ante la Corte Suprema de Justicia varias demandas de inconstitucionalidad a las que esta institución procedió a dar el trámite inmediato, a fin de cumplir con el procedimiento indicado por la ley en relación con este tipo de procesos. Las primeras demandas presentadas fueron admitidas y se dio el traslado al Ministerio Público con la finalidad de que se emitiera criterio con respecto a las pretensiones formuladas por los demandantes.
Luego de los oportunos conceptos emitidos por los más altos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración, en el sentido de que la Ley 406 es inconstitucional, y de que vencido el período para que cualquier ciudadano presente sus argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida ley, a partir del próximo día 23 de noviembre comienza a correr el término para que la Corte Suprema de Justicia emita la decisión final y definitiva sobre este importante caso sometido a su consideración.
Es necesario destacar que, si bien se ha expresado en diversos foros un gran número de argumentaciones sobre la inconstitucionalidad del contrato-ley celebrado, existen opiniones concordantes que consideran que, en efecto, dicho contrato es inconstitucional, criterio al cual nos adherimos y, en consecuencia, presentamos en tiempo oportuno a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, nuestras propias argumentaciones, así:
- El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato-ley infringe la normativa constitucional de nuestro sistema jurídico toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea Nacional por parte del Órgano Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley, pero no existe facultad para devolverlo a efecto de que se realicen modificaciones a su contenido como aconteció, según lo establece en el artículo 159, numeral 15, de la Constitución Política.
- El Órgano Ejecutivo otorgó la concesión objeto del contrato-ley 406 mediante una negociación directa con la empresa First Quantum Minerals (Minera Panamá S.A.), sin que se haya convocado una licitación pública. Esta concesión para la explotación del subsuelo infringe el artículo 298 de la Constitución Política, que establece que el Estado debe velar por la libre competencia económica y libre concurrencia en los mercados, lo que no puede lograrse con esta contratación directa contraria a este mandato constitucional, el cual exige que asuntos de esa magnitud se rijan mediante el régimen de licitación pública en la que predominen las reglas de la competencia y la transparencia. Adicionalmente, el articulo 266 constitucional establece que los bienes arrendados, para explotación por los particulares (sea mediante cualquier forma de que ceda los derechos de uso y disfrute, como es la concesión), deberán estar sujetos a licitación pública de forma tal que se garantice el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.
- El contrato, contenido en la Ley 406, viola las normas sobre explotaciones mineras, especialmente las concesiones para explotación del subsuelo, que deben inspirarse en el bienestar social y el interés público, de acuerdo con el artículo 259 constitucional; asunto que ha quedado evidenciado de forma pública y notoria con las grandes manifestaciones nacionales de rechazo a tal concesión de explotación minera.
- El contrato, contenido en la Ley 406, viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (Artículo 118 constitucional).
5. Se viola el artículo 119 de la Constitución Política, el cual señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.
- Además, este contrato-ley viola el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por la Ley 21 de 22 de octubre de 1992, que es parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme al fallo de 27 de noviembre de 2014, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, porque atenta contra el derecho humano de los panameños de vivir en un ambiente sano e implica el abandono del Estado panameño de la protección, la preservación y el mejoramiento de ese medio ambiente.
El restablecimiento del sosiego y la paz social en nuestro país requiere de la actuación prístina y diligente de cada uno de los Honorables Magistrados que forman parte de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ante el momento histórico en el que vivimos, la sociedad panameña exige que las autoridades judiciales aseguren la efectividad de los derechos y los deberes tanto individuales como sociales, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Ante esta situación, la Universidad de Panamá reafirma su llamado a esta máxima corporación de la Administración de Justicia, para que se pronuncie de manera oportuna y en derecho, pero también de conformidad con los argumentos trazados por la gran mayoría del pueblo panameño a favor de la inconstitucionalidad e inconveniencia de referido contrato minero.
Dr.Eduardo Flores Castro
Rector