Doctor Alberto González Herrera.
Luis Guerra*Periodista/Redacción y foto
En un artículo publicado en la revista científica Orbis Cognitia, titulado “El delito de maltrato al adulto mayor”, el profesor y también investigador, Alberto González Herrera, de la Facultad de Derecho del Centro Regional Universitario de San Miguelito (Crusam), sostiene que no era necesario adicionar una disposición penal para contemplar el maltrato al adulto mayor porque este encajaba en la figura de la violencia doméstica.
Herrera se refiere a la nueva figura delictiva de maltrato al adulto mayor que adiciona disposiciones al Código Penal y modifica la Ley 36 de 2016 mediante los artículos 212-A y 212-B de la Ley 149 de 24 de abril de 2020.
Admite que las adiciones al Código Penal representan un reto para la academia. En ese sentido, menciona a las facultades de Humanidades y Administración Pública, que regentan la carrera de Trabajo Social y la Universidad de la Tercera Edad.
Argumentó que sería recomendable considerar la posibilidad de desarrollar un curso o diplomado orientado a preparar a las personas para prestarle atención a los adultos mayores.
Con está adhesión al Código Penal, lo que pretende el diputado que propuso la modificación, es que si alguien maltrata a un adulto mayor podría enfrentar una pena de prisión entre 3 a 5 años.
La pena de cárcel será de cuatro a seis años si la persona que incurre en el delito es un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, esposo, responsable del cuidado de la persona o de la entidad dedicada a estas labores.
También, se enfrentan a una posible sanción: el cónyuge, la persona encargada de atender al adulto mayor, ya sea en su hogar o cuando se trata de la atención brindada por un pariente, aun cuando este no se encuentre dentro de los grados de consanguinidad.
La norma también establece que podría ser objeto de sanción la persona encargada del cuidado del adulto mayor (casas u hogares) que pertenezca a la entidad.