Docentes de Derecho de la Universidad de Panamá cuestionan suspensión de primer debate sobre proyecto minero

Vie, 06/10/2023 - 21:13
Autor:

Carlos Iván Caballero G. /Periodista *Fotos: cortesía del Centro de Incidencias Ambiental Panamá

 

aérea proyecto minero
Imagen aérea del proyecto minero.

La función de la Asamblea Nacional (AN) es aprobar o desaprobar los temas que son elevados al pleno de ese Órgano del Estado. Al suspender el primer debate de la discusión sobre el contrato entre el Estado y Minera Panamá, los diputados incurren en extralimitación de funciones. Las responsabilidades de la AN no contemplan las recomendaciones o sugerencias. Esto fue lo que manifestó al Semanario La Universidad el jurista Aresio Valiente López, director del Centro de Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá.

El Órgano Legislativo  aprobó este martes 3 de octubre autorizar al ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, solicitar a la Asamblea Nacional que retire el proyecto de ley 1043 que aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A. para hacer ajustes de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el Órgano Legislativo.

El jueves 28 de septiembre, la Comisión de Comercio de la AN aprobó una resolución en la que se le pide al Ejecutivo retirar el proyecto de ley 1043.

El profesor de Derecho Agrario y Ambiental de la UP sostiene que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) interpretó correctamente la Ley 22 de Contrataciones Públicas que indica que, en referencia al contrato entre Minera Panamá, el Estado primero debe subir al renglón de contrataciones públicas la aprobación, de otra manera es ilegal.

Informa que, en el Centro de Investigación Jurídica han realizado el debido análisis sobre la inconstitucionalidad del contrato de ley, según lo que dictan las normas. La revisión incluye el fallo de la CSJ que señala que el primer contrato firmado por el Estado y Minera Panamá continúa siendo ilegal. Para Valiente López esta es una base sólida para que el Ejecutivo detenga el acuerdo entre las partes por incumplir con la ley de contrataciones públicas.

Destaca que el Ministerio de MiAmbiente y la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con sus competencias, deben abrir una investigación de oficio en contra de la empresa extranjera por hurtar los recursos minerales del Estado. Además, asegura que el país se encuentra en una situación de Estado fallido, debido a que el Órgano Ejecutivo y el Legislativo no acatan las decisiones tomadas por la CSJ.

humedal minera
La investigadora Vanessa Campos Alvarado destaca que el cianuro utilizado en la minería contamina las corrientes de aguas y Panamá no escapa a esa realidad. 

El doctor Carlos Bichet – Nicoletti, director del Centro de Investigaciones Democráticas y Políticas de la UP, asegura que la suspensión del debate expresa con claridad que la minera continúa operando de manera ilegal. Refiere lo ocurrido en 2017 cuando la Corte falló de acuerdo con la ley por no haberse llamado a una convocatoria pública.

El profesor de Derecho Internacional Público destaca que los diputados adoptaron la suspensión de la discusión, tal vez observando los comicios de 2024 y que para algunos aprobar el nuevo contrato representa un costo político muy alto que no están dispuestos a pagar. Dicha suspensión ayuda a la empresa a que continúe teniendo ganancias, sin reportar impuestos al fisco, y continuar maniobrando sin ningún tipo de regulación.

Revela que el contrato suspendido en primer debate por la AN contiene los mismos errores que llevó a la CSJ a declarar inconstitucional el primer contrato; que el Estado panameño negoció de manera directa con la empresa.

No existe ninguna ley en la cual la empresa extranjera se apoye para determinar que opera de manera correcta. Al no existir un contrato, la minera viola la soberanía del Estado panameño, argumenta el abogado.

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Vanessa Campos Alvarado, investigadora y docente del Centro de Investigación Jurídica de la UP, destaca que el contrato entre el Estado y Minera Panamá contiene cláusulas abusivas que exceden la soberanía nacional. También, se refirió a que las restricciones al espacio aéreo y el desvío de los cuerpos de agua con el objetivo de canalizarlos de manera que favorezcan a la empresa es una clara violación al derecho nacional.

La experta sostiene que el espacio aéreo y los cuerpos de agua son derechos difusos, esto significa que dichos recursos no pertenecen a ningún particular en especial.

La especialista en derecho ambiental destaca que al regular un contrato que contiene cláusulas desiguales para las partes se violan los derechos de la nación. Y, que la suspensión en primer debate jamás debió darse. Al igual que sus colegas valida el hecho de que en 2017 la CSJ declaró inconstitucional el contrato y de acuerdo con dicho fallo lo que queda es suspender de manera definitiva la obra.

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