Carlos Ivan Caballero G./Luis Oldemar Guerra /Fotos: Carlos Caballero, Luis Guerra

Una herramienta que se utiliza en diferentes campos del conocimiento, como en el entorno académico, es la Inteligencia Artificial (IA). Mientras algunos observan ventajas en la IA, otros la ven con recelo.
Con el objeto de conocer la opinión de expertos, el Semanario La Universidad consultó a tres profesoras de esta Casa de Estudios Superiores.+

Lidia Mercado, subdirectora encargada del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, destaca que la ley pone el énfasis en la protección de la persona. Sin embargo, en relación con la IA, la legislación mantiene algunas zonas grises.
Con respecto al denominado bot conversacional o bot de charla, en contexto con la IA a la que se refiere la consulta, explica que en Panamá no existe un marco legal claro que regule el uso de la IA y que es una herramienta tecnológica relativamente nueva. Para la jurista, se encuentra bajo la Ley de Derecho de Autor, y estando bajo esta legislación, proyecta una sombra jurídica, que se debe atender con prontitud y regularla.
La doctora Mercado sostiene que las leyes deben evolucionar hacia métodos que garanticen la innovación y el ordenamiento jurídico en todas sus áreas, estas también deben incluir lo concerniente a la IA.
Menciona que la ética debe ir de la mano con los avances tecnológicos, procurando no utilizar obras previamente creadas para lucrar, este sería el escenario ideal. Pero, la realidad es que en algunas ocasiones el uso de la IA va en contra del derecho de los autores originales.
Cita la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. El artículo 1 consigna lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley se inspiran en el bienestar social y el interés público, y protegen los derechos de los autores y sus derechohabientes sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Quedan también protegidos los derechos conexos a los que se refiere la presente Ley. Esa protección se reconoce con independencia del soporte material que contiene la obra y no está sometida al cumplimiento de ninguna formalidad. El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”.
Tomado de https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/Ley-64-de-2012.pdf

Las docentes de la Facultad de Informática, Electrónica y Comunicación (Fiec), Amarilis Omaira De León y Angélica Pierre, ambas investigadoras en informática, destacan que suelen aclararles a los estudiantes que no todo lo que se encuentra en internet es 100 % fiable.
Para De León es válida como una herramienta de guía durante la búsqueda de información. Lo que no se vale es utilizar esa información y hacerla ver como propia, lo cual puede considerarse plagio.
La IA puede utilizarse como soporte en una tarea o trabajo académico, pero entendiendo qué fue lo que hizo, porque si no, no tiene ningún sentido, sostiene la académica. Considera que la herramienta artificial llegó para ayudar a ahorrar tiempo en muchos temas al momento de hacer las búsquedas, de resolver un problema que de repente nadie le puede ayudar a resolverlo.

Pierre argumenta estar de acuerdo con la profesora De León en cuanto al uso de la IA en el ámbito educativo, más que nada universitario. En su caso en particular descubrió cómo utilizarla hace 3 años en un salón de clases. Decidió enseñar a los estudiantes que la IA es una herramienta más, ya sea ChatGPT o Copilot, esta última de Microsoft.
Ambas académicas coinciden en que la información que arrojan estas aplicaciones muchas veces son tergiversadas de acuerdo a cómo se formula la pregunta. Es preocupante que las personas, de forma indiscriminada, utilicen esta tecnología sin revisar y analizar la información que están recibiendo y peor que la reproduzcan.