Redacción /Fotos de Ian Arcia/Archivo.

La Universidad de Panamá emitió algunas consideraciones acerca del anteproyecto de Ley 35 que procura establecer el principio de la no reelección inmediata, al cargo de Rector en las universidades oficiales de Panamá.
Las consideraciones fueron presentadas por el rector, doctor Eduardo Flores Castro, mediante una nota enviada a la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, Lilia E. Batista, en respuesta a la nota 2024 _170_AN_CECYD de 3 de septiembre del año en curso.
La primera observación que destaca el documento, suscrito por Flores Castro, alude al carácter constitucional de la autonomía universitaria que nace del poder constituyente. Al respecto, señala que el diseño constitucional y legal que posee la Universidad de Panamá crea un marco jurídico sobre el cual discurre todo el accionar universitario.
El marco jurídico citado crea una serie de instancias de cogobierno propias de una universidad pública, las que atienden a las finalidades de la institución, a saber, la creación de conocimiento por medio de la formación, investigación y extensión. La nota añade que, en ese sentido, todo el accionar universitario, distinto al de una institución ordinaria del sector público, responde a la formación del tejido social de su sociedad y para ello diseña sus propias normas de funcionamiento, a las cuales se somete todo el quehacer universitario, lo que incluye la relación jurídica funcionarial que une a sus funcionarios con la propia administración universitaria.
El escrito cita el artículo 103, de la Constitución Política: “La Universidad Oficial de la República es autónoma”. También, la Ley Orgánica 24, de 14 de julio, de 2005 que en los artículos 3 y 48 hacen referencia a la autoreglamentación, como una expresión de dicha autonomía. Explica en su respuesta a la diputada Batista que en el artículo 3 de la Ley Orgánica, la autonomía garantiza a la Universidad de Panamá su autoreglamentación y el artículo 48, expresa que la institución, en ejercicio de su autonomía, tiene la potestad o facultad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas.
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