Redacción

El Consejo General Universitario (CGU), máximo órgano de gobierno de la Casa de Méndez Pereira, en reunión de 11 de marzo de 2025, aprobó pronunciamiento, de esa misma instancia, frente al proyecto de ley que busca modificar la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, sin la participación de los universitarios.
El CGU, en su parte resolutiva, rechazó todo intento de modificar la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá -Ley 24 de 2005- que no sea por el mecanismo de una amplia discusión entre los estamentos universitarios, que derive en un referéndum democrático sobre el tema con la participación de los tres estamentos, tal cual lo establece el artículo 13, numeral 3 de la referida Ley Orgánica.
El pronunciamiento de la Universidad de Panamá (UP) surge tras la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional de nombrar una subcomisión para un amplio análisis al Proyecto de Ley 83, por el cual se establece el principio de la no reelección inmediata al cargo de Rector de las universidades oficiales de Panamá.
El CGU menciona que pretender que un proyecto de Ley, redactado a espaldas de la comunidad universitaria, modifique la Ley Orgánica, constituye una amenaza existencial a la naturaleza, principio y fines de la Universidad de Panamá y una violación al Estado de Derecho.
El documento reitera la posición de la UP en relación con la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente. Cita el artículo 103 de la Constitución Política el cual señala: “La Universidad oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo”.
Aclara que como universidad oficial la UP posee autonomía de rango constitucional que contempla como uno de sus componentes principales el derecho de autogobernarse.
Alude a que, en relación con el derecho de autorreglamentación que posee la Universidad de Panamá, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia panameña, en fallo de 11 de junio de 2018, sostiene que la autonomía universitaria implica que la misma a través de sus órganos de gobierno ejerce facultades, entre las cuales, enuncia la siguiente:
“…especialmente para establecer las normas y los procedimientos relacionados con su organización y funcionamiento, a través de la aprobación y modificación, por parte de sus órganos de gobierno, del Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas”.
Cita también sentencia de 14 de enero de 1993, en la que se hace referencia a la obra “Bases Constitucionales de la Autonomía Universitaria”, que señala que la autonomía legislativa, consiste en la competencia de carácter normativo para elaborar y aprobar sus propios estatutos y reglamentos, sin otras limitaciones que aquellas que señalan la Constitución y la Ley Orgánica de la universidad.