Carlos Caballero/ Texto y fotos
El vocablo suspensión denota que la acción se paraliza momentáneamente. Es decir, los magistrados pueden retomar la acción.
El llamado “Fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial”, que fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 12 de agosto de 2025, a través de un comunicado, no termina de generar preocupación por parte de diversos sectores del país.
Juristas de la Casa de Octavio Méndez Pereira definen algunos puntos que relevan importancia tras el análisis del asunto en mención.
Según la interpretación de Aresio Valiente López, director del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, en la jurisprudencia, con frecuencia, se utilizan palabras como modificación, derogación y suspensión.
El empleo de la palabra modificación implica que se harán cambios en determinados aspectos, que pueden ser sustanciales o no. Derogación expresa que el acto se extingue o expira. Sin embargo, el término suspensión indica que la acción se paraliza por un momento determinado.
Destaca que, la CSJ, al señalar que suspende el fondo de compensación por retiro, lo puede retomar cuando lo crea conveniente. Es decir, la autoridad que emitió la suspensión, decidirá por cuánto tiempo estará paralizada la decisión.
Valiente López explica que en caso de que la partida presupuestaria para el aumento de los magistrados sea aprobada por la Asamblea Nacional, como ley de la República, debe cumplirse. Pero, si el aumento lo realizan a través de una resolución es ilegal, dicho acuerdo estaría fuera de la ley y sería inconstitucional.
Manifiesta desconocer que alguna ley haya sido aprobada por la Asamblea para el pago del aumento a los magistrados.
Según el jurista, el principio de aumento crea un efecto dominó que incidirá en el aumento del salario de los jueces de: Tribunal de Cuentas, Tribunal de Contratación, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría de la Administración, Tribunal Electoral y tal vez los ministros de Estado. Esto sucede por el principio de equiparación.
Paulo Marenco, abogado del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, explica que la palabra suspensión, desde el punto de vista jurídico, significa que la posible opción de aumento salarial a los magistrados se encuentra detenida. Es decir, cuando el proponente del proyecto decida retomarlo, estará en libertad de continuar los trámites.
Con referencia a demandar a la Corte, manifiesta que todo acto inconstitucional en su propia esencia es nulo. De incurrir los magistrados en alguna falta, el Órgano Legislativo es el encargado de juzgarlos. Para ilustrar el tema Marenco recuerda el caso Moncada Luna, juzgado por ese órgano del Estado.
Vanessa Campos Alvarado, quien también es abogada del Centro de Investigación Jurídica, sostiene que la suspensión del fondo de retiro deja la puerta abierta para que más adelante se retome el tema. Explica que no se ha puesto fin a la situación.
La pretensión es contraria al derecho, al no establecer igualdad. Esta es una acción violatoria a la carta fundamental.
Para la letrada es necesario que se emita un instrumento legal que contenga mayor fuerza sobre dicha reclamación. Es decir, una ley que deje sin efecto este tipo de jubilación y otras especiales. De igual manera, la ley de jubilación debe reformarse para que los beneficios sean iguales para todos.
Ian Carlos Caballero, estudiante de tercer año de la licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, explica que el término suspender, desde el punto de vista jurídico, significa que algo se pone en pausa, no es la eliminación definitiva del acto. La situación es peligrosa porque el pueblo nuevamente puede retomar las protestas.
Carlos Hutchinson, estudiante de segundo año de la licenciatura en Derecho, sostiene que la palabra suspensión, emitida por la CSJ al referirse al fondo de compensación por retiro, puede interpretarse como interrupción momentánea. Dicho de otra forma, es detener la acción durante un tiempo para retomarlo en el futuro.
Expresa que, en el contexto de la jurisprudencia, el pueblo no maneja con claridad los términos legales. Y, sostiene que utilizaron la expresión suspensión para apaciguar los sentimientos de una población que se enteró de lo que pretendían hacer.
Destaca que se ha documentado sobre el tema y en Latinoamérica no se observa un solo caso en el cual las máximas figuras en materia constitucional se hayan aumentado el salario. La pretensión es arbitraria por lo que hace un llamado para que los magistrados adopten buenas prácticas.