Gino Osellame R./ Profesor universitario
El ilustre jurista italiano Luigi Ferrajoli, a lo largo de su nutrida obra, a propósito del garantismo jurídico, ha manifestado que la actividad pública de administrar justicia, es, de las funciones del Estado, la que menos correspondencia tiene con las mayorías.
Por tanto, la administración de justicia es la representación de la minoría o lo opuesto, a la tradicional jerarquización de los sistemas normativos, pues, las mayorías se conforman orgánicamente, a través de las leyes, y son los jueces y magistrados quienes deben en virtud de las garantías universalmente reconocidas, resolver las lides jurídicas, contradiciendo, de tanto en vez, a la Ley, para darle fuerza y preeminencia a las garantías fundamentales.
Por lo anterior, muchas veces al salir publicadas noticias relacionadas al tema penal o derechos sociales, los receptores crean una idealización negativa de la función de jueces y magistrados, cuando el concepto y anhelo de justicia de la mayoría, no es correspondiente a la decisión jurisdiccional.
La función pública del juzgador, para poder romper con los paradigmas tradicionales de la Ley, y su imperio, debe fortalecerse por medio del principio de la imparcialidad judicial. Sobre este tema, el iuspositivista italiano advierte que la imparcialidad tiene dos sentidos.
Uno objetivo, basado en la imparcialidad externa, cedida por la constitución y las leyes, en virtud de la autonomía del órgano judicial, y su independencia, en cuanto a la designación de sus miembros, y el otro sentido es el subjetivo, relacionado a la imparcialidad interna en las entidades jurisdiccionales, entre sujetos u operadores de justicia, es decir, el ejercicio de la función judicial, desprendida de la subordinación interna de los cargos que estos ocupan.
El imperio de la Ley, no está por encima de la naturaleza del hombre, tampoco, de sus derechos, que reconocidos o no como tales, son humanos y requieren de las garantías para la convivencia en sociedad.
Panamá, luego de las elecciones de mayo del año en curso, tiene nuevamente la oportunidad de someter a debate nacional, los criterios de designación para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que contiene actualmente nuestra Constitución Política, y que mediante propuesta electoral de constituyente o de cambios profundos, fue la divisa general de las campañas de los candidatos, para que se logre encontrar la mejor manera de blindar a la organización judicial de los embates de la política y sus vicios.