Omar A. Joseph /Relacionista Público
Mgter. René Bracho (R.B.) Economista y docente universitario.
Profesor Miguel Delgado (M.D.) Profesor de Derecho y coordinador de Asuntos Estudiantiles del Crusam.
Temas de actualidad nacional que buscan destacar dos puntos de vista de profesionales vinculantes que desde su conocimiento profesional reaccionarán sobre un tópico en común.
Esta sección plasmará un contraste con la participación de académicos de la Universidad de Panamá sobre temas del acontecer nacional.
¿Cómo incide la explotación minera en la economía?
R.B:
La explotación minera económicamente origina: fuentes de empleo, creación de valor mediante la extracción de materia prima exportable, ingreso de divisas, efecto macroeconómico multiplicador y aportes a las finanzas del Estado.
Un ejemplo concreto es el polémico caso de Minera Panamá, que aporta cerca de 7,300 empleos directos y aproximadamente 40,000 empleos indirectos. Constituye una inversión de entre $7,000 y $10,000 millones (superior a la ampliación del Canal de Panamá) y su operación representa cerca de 4.8% del Producto Interno Bruto.
Sin embargo, la minería requiere de un funcionamiento responsable y una gestión de impacto ambiental eficaz.
M.D:
En la actualidad, la aportación a la economía de la explotación minera en Panamá, es importante, especialmente a nivel regional en las provincias de Coclé y Colón. No se encuentra entre los principales polos de desarrollo nacional, pero, aporta una contribución a la economía del Estado. Es importante mencionar, sin embargo, que somos del criterio de que esta aportación a la economía nacional fuera mucho más significativa si estuviera sustentada en un régimen jurídico donde se exigiera a las empresas mineras una mayor aportación al Estado panameño.
¿Es justa la aportación de la minera?
R.B:
La actividad minera es una oportunidad como fuente de riquezas. En ese sentido, la minería debe mantenerse. No obstante, ante la incertidumbre jurídica y el debate nacional sobre las implicaciones de la actividad de Minera Panamá, la empresa debe pagar normalmente impuestos por su operación lucrativa (25% impuesto sobre la renta, 7% ITBM, tasas municipales, recargos, intereses, multas, evaluar si aplican otras tasas). Mientras se negocia el contrato. Además, se debe revisar y actualizar el 2% de regalías que corresponde a la legislación minera de la década del 60 del siglo XX. Esto es lo justo para las finanzas estatales.
Minera Panamá ha reportado una utilidad bruta (las ventas menos los costos operacionales) de 1,670 millones de dólares y una utilidad operativa (utilidad bruta menos los gastos operacionales) de $1,054 millones de dólares. Y durante el año 2021 la utilidad operativa fue de $2,488 millones.
En cambio, el Estado ha recibido una promesa de pago por un mínimo de $375 millones anuales sobre esta operación lucrativa.
M.D:
En Panamá la aportación que realizan las empresas mineras al Estado nos parece que no es justa.
La aportación no es cónsona con las tendencias internacionales. En la práctica los países en desarrollo minero le pagan al Estado contribuciones mucho mayores. Además, en Panamá, las mineras tienen una serie de exoneraciones tributarias que no tienen lógica ni sentido alguno dentro del ordenamiento jurídico panameño. Además de ser una contribución no cónsona con la tendencia internacional en materia de montos, consideramos que tampoco es adecuada debido a los graves e irrecuperables daños ambientales que genera este tipo de proyecto.
¿Cómo ve el actuar del Gobierno en cuanto al contrato de Minera Panamá?
R.B:
Es una cuestión compleja que el Gobierno y la sociedad deben atender con seriedad. Es un problema como lo fue la nacionalización del Canal de Panamá; que resolvió el país durante el siglo XX. -fuera de los debates nacionalistas- pues, estos son puramente económicos.
El ejecutivo debe concentrar de manera urgente a todo el talento nacional para diseñar e implementar la mejor estrategia jurídica, ambiental y económica para que el país se beneficie de la explotación minera. Hacen frente a potenciales escenarios como el arbitraje versus la empresa, o una transición hacia una administración mixta o estatal de la mina.
M.D:
En un Estado de Derecho, la responsabilidad del Gobierno es hacer cumplir las leyes y normativas vigentes. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional, sin embargo, continúa realizándose explotación minera.
¿El impacto ambiental por la minería a cielo abierto, es equivalente a los ingresos que genera?
R.B:
Actualmente, existen técnicas de restauración ambiental de espacios que sirven para mitigar el deterioro ocasionado por la minería. Debe monitorearse permanentemente para que las medidas de mitigación del daño ambiental se apliquen contundentemente. Así la relación beneficio costos puede equilibrarse.
M.D:
El gran problema del impacto ambiental de la minera a cielo abierto es que no es reversible a corto o mediano plazo. Eso hace que esta explotación, de no darse con los adecuados paliativos, quede fuera de las acciones encaminadas a lograr un desarrollo humano, pleno y sostenible. Sumado a lo anterior, las muy bajas contribuciones que entregan y pretenden seguir entregando las compañías mineras que no permiten ningún plan que amortigüe este impacto ambiental y además ayude a obtener ganancias sustanciales para el Estado panameño.
¿Cómo evalúa el Ministerio de Ambiente esta materia?
R.B:
Una innovación que debe ejecutar el Ministerio de Ambiente es plantear una campaña intensa y extensa de explicación científica ante la opinión pública nacional, incluso, incorporando a las universidades y entes de investigación sobre el impacto ambiental de la minería metálica y no metálica en el país.
M.D:
El Ministerio de Ambiente debe reforzar sus políticas de comunicación con la población. Es importante la emisión de informes sobre los efectos a corto, mediano y largo plazo de la actividad minera en nuestro país.