Tarea de la Comisión de Personal en el proceso disciplinario

Vie, 08/07/2022 - 20:43

Miembros de la Comisión de Personal en sesión.

Autor:

Gregorio de Gracia/Periodista*Imagen: Carlos Caballero

 

La Comisión de Personal (CP) es una unidad administrativa adscrita a la Rectoría. Para ampliar lo concerniente a los procedimientos de cómo se lleva a cabo un proceso disciplinario el Semanario La Universidad entrevistó al presidente de esta unidad, doctor Marcos Tulio Londoño A.

¿Cuáles son las funciones de la comisión?

Operar como organismo de consulta y conciliación entre la universidad y el servidor público administrativo. Particularmente, ante las controversias que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Reglamento de Carrera Administrativa.

Recibir información sobre los procesos disciplinarios que se sigan al servidor público administrativo y velar por el cumplimiento de las garantías de audiencia y el debido proceso.

La comisión también debe rendir, ante la autoridad u órgano correspondiente, informes sobre aspectos que sean sometidos a su consideración. Anualmente le corresponde entregar al Rector un informe de todas las actividades realizadas.

Dictar su propio reglamento interno para los efectos de organización y funcionamiento, que debe ser aprobado por el Consejo Administrativo, es otra responsabilidad de esta comisión.

De acuerdo al artículo 291 del reglamento de la Universidad de Panamá, la CP está facultada para iniciar de oficio una investigación a un servidor público administrativo universitario.

¿Cómo está conformada?

Por el Presidente, un representante del Rector, el director de Recursos Humanos, y representantes del Sindicato de Trabajadores de la UP, es decir, principales y suplentes.

¿Cuándo un caso es remitido a la comisión?

Todo servidor público administrativo universitario que incurra en una falta que pueda conllevar la aplicación de una posible sanción disciplinaria de amonestación escrita o de mayor gravedad. Ante tal escenario el jefe de la Unidad Administrativa o Académica le notificará al servidor público personalmente de la sanción, estableciendo los motivos o fundamento de hecho y de derecho.

El jefe, luego de notificar al funcionario de una posible sanción, deberá remitir nota al Presidente de la CP. La nota debe estar acompañada de los documentos y elementos probatorios que fundamenten la investigación y adjuntar copia de la notificación del funcionario (en el caso de negarse a firmar la notificación, el jefe deberá pedir a dos testigos que dejen constancia de la negativa).

En el supuesto caso de que un funcionario no sea localizado por abandono de cargo u otra circunstancia que no permita hacer la notificación personal, se le fijará, en el lugar de trabajo, un edicto de notificación por el término de 24 horas. La presentación del edicto debe constatarse mediante dos (2) testigos, con los detalles de día y hora de fijación, completándose así el trámite de la notificación de los cargos e inicio del mencionado proceso disciplinario.

¿De qué garantías dispone el funcionario?

Tiene derecho a: revisar el expediente una vez elaborado, solicitar copia simple o autenticada, ser escuchado antes, durante y después de la audiencia, contar con la asistencia de un abogado y presentar pruebas a su favor y el uso de los recursos permitidos en el reglamento; reconsideración y apelación.

La audiencia se celebrará el día, hora y lugar establecido por la CP y con la mayoría de los miembros que asistan. Siempre debe estar presente el Presidente de la comisión.

¿Cuándo termina la etapa investigativa?

Concluidas las etapas procesales de cargos y descargos, celebración de la audiencia y la presentación de pruebas adicionales, la comisión elaborará una resolución de recomendación de decisión que considera que debe adoptar la autoridad correspondiente. Luego de firmada, la resolución se emitirá a la autoridad respectiva según el caso y se enviará el expediente al despacho de la autoridad correspondiente para que decida si adopta o no la recomendación de la comisión.

Queda claro que la mencionada recomendación es adoptada por la mayoría de los miembros de la comisión, no sin antes señalar que cuando se dan opiniones encontradas, quienes quedan en minoría, tienen derecho a hacer un escrito de salvamento de voto, explicando el por qué de su posición contraria a la mayoría.

La Comisión de Personal fue creada mediante Consejo General Universitario el 8 de agosto de 1985.