Extensión universitaria: enfoque y pedagogía

Vie, 22/07/2022 - 16:32
Autor:

Profesora Lesbia Arrocha Guevara/ Socióloga

 

Al aprobarse en el Consejo General Universitario N°1- 22 de 20 de abril de 2022, el Plan de Desarrollo Institucional 2022-2026, estableció los ejes estratégicos desde la perspectiva, que son los espacios de actuación generales en los que debe centrarse la Institución para alcanzar sus objetivos. De esta manera, precisa su concepción de la extensión universitaria en el eje estratégico 8: Vinculación de la Universidad con la sociedad, cuando expresa: “que la extensión universitaria como función sustantiva de la Universidad de Panamá atraviesa por un proceso de resignificación y de evolución institucional manifestado en el estudio, discusión y adopción de nuevos enfoques, como es el de la extensión crítica, así como en las diversas modalidades extensionistas de proyectos y actividades, con iniciativas de articulación prometedoras”.

En este sentido, se suma a la corriente que predomina en las universidades modernas y particularmente de América Latina y el Caribe, caracterizado por las acciones de aquellos procesos vinculados a la extensión crítica, dialógica y comprometida con las transformaciones sociales que correspondieron a las ideas de trascendencia del movimiento de la Reforma Universitaria de Córdoba, Argentina (1918).

Este gran movimiento ha sido considerado por el ex rector de la Universidad de la Habana, Cuba, doctor Rodolfo Alarcón Ortiz, (quien falleció en abril, 2022), uno de los levantamientos más originales y fecundos del continente emprendido por los estudiantes latinoamericanos y el primer cuestionamiento serio de la universidad latinoamericana tradicional y raíz del singular modelo universitario de América Latina”. Por otra parte, el doctor Carlos Tunnermann, exministro de Educación de Nicaragua, señala que las universidades latinoamericanas, encasilladas en el molde profesionalista napoleónico y arrastrando en su enseñanza un pesado lastre colonial, estaban lejos de responder a lo que América Latina necesitaba para ingresar decorosamente en el siglo XX.

Por esta razón, bajo la luz de esos paradigmas, la noción de la extensión universitaria ha construido su praxis encaminándose a cuestionar el modelo de desarrollo y el mito del progreso fundado en la ciencia positiva para problematizar la realidad social y adentrarse a reflexionar sobre su desafío de la jerarquización, curricularización y resignificación, sin dejar atrás el posicionamiento en la agenda política y presupuestaria. Cabe destacar, que la extensión universitaria en la Universidad de Panamá no ha sido ajena a las dificultades para su verdadera comprensión, la cual se observa desde su ambigüedad y polisemia constitutivas del término “extensión”, “vinculación” o “articulación” y por los modelos que han caracterizado a la extensión, el “difusionista-transferencista” hacia la concepción de “extensión crítica”.

Julio Fidel Macías Hernández docente del CRU de Colón Mediante Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016, que establece el régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia en la República de Panamá procura superar el sistema concursal contenido en los Códigos de Comercio y judicial, que establecía una “muerte súbita” para la empresa en crisis financiera, por un sistema proteccionista que busca garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Es importante mencionar que esta ley es de orden público, por cuanto, busca la protección y conservación del orden económico nacional, los acreedores, las fuentes de empleo, el proceso de libre competencia económica, así como acrecentar la riqueza nacional.

Esta nueva legislación contempla dos mecanismos a los que puede acogerse una empresa que atraviesa dificultades financieras. El proceso de reorganización concursal, en el que el propio deudor o uno de sus acreedores propone una reestructuración financiera, organizativa, operativa o de competitividad, conducente a solucionar las causas de cesación de pagos, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez. Por otro lado, en el proceso concursal de liquidación, el propio deudor (voluntario) o uno de sus acreedores (forzoso) propone una liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente, es decir, aquella que no puede superar las causas de cesación de pagos, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez. En el caso de Zona Libre de Colón, emporio comercial que utiliza, en gran medida, el apalancamiento financiero para el desarrollo de su actividad comercial sufre en la actualidad una de sus peores crisis financieras, lo que ha provocado el cierre de empresas y la pérdida de miles de empleos. Esta situación motivó en el pasado reciente, el acogimiento de varias de estas compañías a los procesos de reorganización concursal.

Los empresarios de Zona Libre de Colón se convirtieron en pioneros en esta materia, ya que, es en dicha región donde se dieron las primeras experiencias en esta nueva jurisdicción. En base a nuestra experiencia como abogado en estos procesos, podemos hacer un balance positivo, ya que, las empresas de Zona Libre lograron importantes acuerdos y compromisos con sus acreedores lo que permitió la recuperación y conservación de estas empresas, sin embargo; un aspecto a considerar es que todos los acuerdos alcanzados se dieron de manera extrajudicial, lo que nos lleva a considerar que el escenario enteramente judicial puede resultar contraproducente. Por otro lado, urge la implementación de los juzgados de insolvencia para los casos que finalmente requieran la intervención judicial, con personal especializado, ya que la mayoría de las decisiones, sin bien son de implicación jurídica, las cuestiones que se debaten en el curso de estos procesos tienen un alto contenido contable y/o financiero, materia que no necesariamente es de dominio de un Juez. Finalmente, y tomando en consideración los principios de tutela de los derechos sociales y continuidad de la actividad económica, el Juez debería estar dotado de mayores facultades decisorias, ya que la mayoría de las decisiones están reservadas a la junta de acreedores.

Extensión universitaria: enfoque y pedagogía Este último modelo se inspira en los pensadores de la pedagogía popular Paulo Freire (1995) y Bosco Pinto (1973) y al enfoque de la descolonización que incide en la estructura social de dominación y al diálogo de saberes de Boaventura De Souza Santos (2010). En la actualidad, bajo la reflexión académica de la extensión universitaria, todo docente, administrativo y estudiante catalogado como extensionista por su práctica académica y social con trabajos de extensión; se involucra en una serie de valores, actitudes y normas que van a la par de los conocimientos científicos, técnicos y destrezas propias de su profesión. Este capital de recursos y juicios que moldean su visión del mundo, lo conducen a proponer cambios sociales, por tanto, es un promotor de un “modelo extensionista alternativo o crítico”.