Privacidad Digital en Panamá

Mar, 24/09/2019 - 16:06
Internet Computer Security
Autor:

Luis O. Guerra

Muchas veces, sin querer, para abrir una cuenta en las redes sociales o hacer una consulta en internet, nos solicitan una serie de datos tales como: nombre, profesión, dónde residimos, entre otros. Pero, sabe usted que esta información debe ser de índole privada, o sea que no debe ser proporcionada a terceros.

Para aclarar un poco el concepto, es necesario que se conozca qué es privacidad digital, que no es más que el almacenamiento de nuestros datos dentro de Internet, como las redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.).

Hay que tener en cuenta, que no existe realmente privacidad en Internet, porque aún existe una estructura primitiva e informática, y la mayor parte de la gente cree que navegar por Internet es una actividad anónima; sin embargo, todo lo que se transmite por Internet puede archivarse, incluso los mensajes en foros, o los archivos que se consultan o las páginas que se visitan.

 

Como cuidar nuestra cuenta:

 

  1. Utilizar un seudónimo y no tu nombre real en Internet, a menos que sea estrictamente necesario.
  2. Instalar un filtro que evite que un sujeto pueda entrar a nuestra computadora, que usen un troyano o quizá puedan robar información valiosa como tarjetas de crédito o claves, etc.
  3. No realizar transacciones comerciales en páginas web no seguras, las seguras tienen una "s" después del http.
  4. No entrar en páginas web sospechosas de robar o mandar contraseñas.
  5. Usar un navegador alternativo a Internet Explorer, o bien mantenerlo actualizado completamente.

 

Legislación panameña

 

Se puede mencionar que Panamá cuenta, en estos momentos, con la Ley de Protección de Datos, Ley No. 81 de 2019, que se publicó en la Gaceta Oficial, del viernes 29 de marzo de 2019 y que entrará en vigencia a partir de dos años de su publicación.

Los conceptos relacionados con el derecho a la intimidad y privacidad, en Panamá, que se encuentran en la Constitución de 1972, la cual fue reformada en 1978, están garantizados en los artículos 17 y 26, que tratan de la protección de la vida, honra y bienes a los nacionales y extranjeros que estén bajo la jurisdicción panameña y de la inviolabilidad del domicilio o residencia, respectivamente.

Asimismo, el Código Procesal Penal panameño refuerza esta garantía en su artículo 13, de igual manera que hace el Código de la Familia en sus artículos 575, 576 y 578.

Otro de los aspectos es el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y domicilio, que

fue modificado por última vez en 2004. El actual artículo 29 de la Constitución denomina que “la correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales (...)”.

En este aspecto, es importante considerar los dos conceptos - la inviolabilidad de la propiedad privada y la intromisión en las comunicaciones personales - como una violación a la intimidad y privacidad del individuo. Con la aprobación de la Ley N°31, del 8 de febrero de 1996 (Ley de Telecomunicaciones), se declaró judicialmente que el derecho a la inviolabilidad se extiende también a las telecomunicaciones.

Este artículo ha sido materia de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, que en la sentencia de 14 de junio de 2000 declaró que no era inconstitucional dicha norma, basándose en artículos de la propia Constitución y normativas del derecho internacional.

Con relación a la privacidad de las comunicaciones, el Código Penal sanciona multas y prisión, en sus artículos 164, 165 y 166, a quien se apodere indebidamente del contenido de mensajes (físicos o virtuales), sustraiga, destruya o extravíe, intercepte sin autorización comunicaciones o haga público el contenido de un mensaje privado.

El Código penaliza aún, en sus artículos 167 y 168, a cualquier persona que utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones privadas sin autorización; además de prohibir el seguimiento y persecución contra cualquier persona, proporcionando una defensa frente a la vigilancia de las comunicaciones y la violación de la intimidad.