Luis Oldemar Guerra /Periodista
En reunión No. 1-22 del Consejo General Universitario, celebrada el 20 de abril de 2022, se aprobó por segunda vez, la modificación del Artículo 237h del Estatuto Universitario que establece lo siguiente: “La puntuación total de las ejecutorias correspondientes a las áreas afines no podrá exceder el 33% de la puntuación total de las ejecutorias en el área afín y en el aréa cultural no podrá exceder el 10% de la puntuación total de las ejecutorias en el aréa cultural".
Se excluye del cálculo de estos porcentajes: los títulos, otros estudios, la experiencia docente y profesional, las publicaciones en revistas (Revista Especializada Indexada, Revista Especializada Internacional o Nacional y Revista General Internacional o Nacional) y las investigaciones registradas y concluidas en la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VIP).
El vicerrector Académico, doctor José Emilio Moreno, reveló al Semanario La Universidad que el artículo modificado tiene que ver con la publicación de las revistas indexadas y con los proyectos registrados en la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
Agregó que la modificación se hizo porque hoy las publicaciones son transdisciplinarias. Es decir, no es tan fácil distinguir un área cuando se tiene una publicación de otra área, esto ayuda a que los profesores trabajen en conjunto.
Para el presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (Apudep), José Álvaro, la modificación es una mora que tenía la universidad de lo que se puede llamar una petición que habían hecho los profesores. Sobre todo, aquellos que se dedican a la investigación y a la producción literaria, científica y social.
La reforma hace justicia y permite que de aquí en adelante los diversos especialistas intercambien sus conocimientos y puedan hacer producciones de manera colectiva en bien de la sociedad y que sus obras sean consideradas como parte cultural.