Abdel Fuentes
Artículo académico del doctorado en Ciencias de la Comunicación Social de la asignatura Industrias Culturales, impartida por el Dr. Bladimir Cedeño Vega / Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá.
Introducción
Durante los últimos años la venta de derechos de cantantes famosos ha generado la atención de sus seguidores, medios afines a la rentable industria y a la opinión pública internacional.
La venta del derecho de las canciones, el secretismo en torno a la temporalidad de derechos concedidos y las sumas millonarias pactadas forman parte de los escándalos generados por este tema.
El denominado período pandémico surgido desde inicios de 2020, tras los encierros y la suspensión de las presentaciones en vivo de los artistas revela sucesos interesantes que muestran ventajas y desventajas en relación con la venta de los derechos de propiedad intelectual.
(Álvarez, 2014). Revista de Derecho Privado. “El derecho de la propiedad intelectual en la industria musical colombiana”. Alrededor de la industria musical surgen relaciones jurídicas que no solo vinculan al artista, también a otros actores como las discográficas, los espacios de venta, los distribuidores de mercancía y las redes sociales.
Investigaciones sobre el referente de la propiedad intelectual en el caso colombiano destacan su importancia:
Dicho derecho es un campo de la ciencia jurídica que cada día ofrece nuevos retos, debido a que los cambios sociales y económicos traen consigo escenarios que desbordan las reglamentaciones decimonónicas planteadas en el Código Civil de Bello. Uno de estos campos está constituido por la actividad que gira en torno a la industria musical, de suerte que se busca analizar el alcance de la protección que el ordenamiento jurídico colombiano otorga a la industria detrás de lo más noble de las artes: la música (Álvarez, 2014, p.4).
El referido estudio del caso colombiano concluye que:
El negocio de la música gira en torno a la explotación comercial de los derechos patrimoniales sobre bienes intangibles, dentro de la cual los monopolios que crean los derechos de propiedad intelectual en cabeza de sus titulares son fundamentales. En este sector de las llamadas industrias culturales coexisten en relación armónica varios tipos de derechos, como los derechos de autor, los derechos conexos, los derechos marcarios, los que se tienen sobre los diseños industriales, y sobre los nombres de dominio, los cuales se encuentran efectivamente protegidos por la legislación colombiana con base en una serie de normas tanto nacionales como internacionales. (Álvarez, 2014, p.23).
(Álvarez, 2014) en la formulación de una conclusión certera proclama que ante los nuevos nichos de negocios que se abren en la producción musical, el derecho debe ofrecer soluciones para impedir su abuso y la depredación en los derechos de los artistas.
Resultados
Los datos encontrados en artículos académicos y estudios sobre la propiedad intelectual presentan una versión clara sobre lo que ocurre alrededor de la venta de los derechos de las canciones de los artistas y el derecho a la propiedad intelectual.
En el ámbito contextual vale mencionar a (Cuadrado M., Miquel, 2012). Música y descarga de Internet: “Análisis de sus antecedentes e implicaciones de gestión”. Revista Nacional de Administración. Sobre la descarga de música de Internet como un fenómeno cada vez más extendido, que está causando importantes daños a la industria musical, el presente estudio tomó como referencia la Teoría del Comportamiento Planeado. Se propuso identificar las variables que condicionan la intención del individuo de descargar música no autorizada, incorporando nuevas relaciones no contempladas explícitamente en la teoría considerada.
La introducción de (Cuadrado 2012), tras más de 10 años transcurridos, valora los antecedentes históricos como fue el caso de la piratería para aquellos días. Entre las razones, destaca el desarrollo de las tecnologías que propiciaron rápidas conexiones que se hacían por Internet, o almacenar contenidos a costos mínimos. En la lista, figuran no solo la música, también software, libros y películas; calificada como piratería digital y copia o descarga ilegal de software y archivos con derecho de autor.
A pesar de resultar complicado un hallazgo abundante de artículos académicos e investigaciones como referentes por la venta de los derechos musicales de artistas, y cantautores, en la denominada prensa de farándula, cultural o musical, los casos resultan reveladores. En tal sentido, para la obtención de información sobre el asunto analizado se ha consultado informaciones publicadas por medios digitales especializados en temas concernientes a la música y a los artistas. Por ello, es válido citar a varios. (Romo, 21). La web del Economista publicó un artículo que tituló: “Bruce Springsteen vende su catálogo musical”.
(Romo, 21) refiere que el cantante se unió al club de artistas que decidieron desprenderse de los derechos de su obra. Menciona que vendió sus derechos de autor y publicación musical a Sony Music. Se trató de un acuerdo monetario valorado en 550 millones de dólares. Cita al New York Times y a la revista Billboard. La información alude a 340 canciones, 20 álbumes de estudio y 23 álbumes en vivo en una carrera de 50 años.
Razones que motivan que los cantantes y cantautores renuncien o vendan sus derechos
(Puig, 2016). Revista de Internet, Derecho y Política. Universidad de Oberta de Catalunya España. En el resumen el artículo establece como un referente contextual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el titular de derecho puede controlar varios actos preparatorios de una distribución de ejemplares protegidos y controlar las ofertas de venta, la promoción y la publicidad.
Asimismo, consigna que la intención del estudio fue analizar la jurisprudencia registrada en relación con el derecho exclusivo a controlar las oferta y la publicidad sobre bienes bajo protección por los derechos de la propiedad intelectual. Además, las consecuencias para construir y desarrollar un mercado único digital.
(Puig, 2016) plantea que cada estado miembro de la Unión Europea dispone de su propio sistema de protección de derechos de autor. Pese a lo expuesto, existen diferencias entre los países. Esto significa que mientras en un territorio una obra puede gozar de protección, en otro no. Es decir, en un país puede vulnerarse la propiedad intelectual y el derecho de autor, pero al mismo tiempo considerarse una infracción, mientras que en otro podrá interpretarse como un acto legal. Y, esto puede constituirse en un obstáculo en la creación de un mercado único digital.
El pago de ingresos en un futuro ha provocado que los artistas renuncien a los derechos de protección intelectual que mantienen sobre sus canciones. Asimismo, composiciones viejas e históricas, e incluso olvidadas, también generan interés en empresas discográficas. En España, nación que forma parte de la Unión Europea, como cita (Puig, 2016), debido a la Ley de Propiedad Intelectual no permite vender tales derechos, solo cederlos por un tiempo.
Al respecto de las ventas sobre los derechos de las canciones, el caso de David Crosby, en período pandémico hizo públicas sus razones a través de la red social Twitter:
“No puedo trabajar y el streaming me está robando el dinero de mis discos en mi tiempo récord. Tengo una familia y una hipoteca y tengo que cuidarlos, así que es mi única opción. Estoy seguro de que los demás sienten lo mismo”. (Garrón, 2021). Los 40.com.
Evidencias y registros de las ventajas y desventajas de vender derechos a la propiedad intelectual
(Hernández, 2022) de la Web Industrialmusical.com refiere que Hipgnosis Songs Fund (Wikipedia la define como una empresa británica de inversión en propiedad intelectual y gestión de canciones de música) podría haber agotado su capacidad de recaudación. Cita al Financial Times que publica información acerca de la aparente incapacidad de Hipgnosis para recaudar capital y adquirir derechos de canciones. Esta información alude a que dicha empresa no ha estado en capacidad de cumplir con acuerdos suscritos con artistas.
El artículo del Financial Times también hace referencia a que Hipgnosis Songs Fund de Merck, ha reconocido tener que cambiar lo concerniente a los montos acordados a razón de cambios en las tasas de interés. Y, en contexto con 2023 la información revela que necesitará aumentar sus ingresos en un 20 por ciento para financiar sus dividendos.
(Hernández, 2022) en referencia al artículo del medio financiero (Financial Times) retoma el asunto mediante registros de la empresa que indican que el valor del mercado basado en el precio de acciones está por debajo de su valor de liquidación por acción.
Intereses de las empresas dedicadas a la compra de canciones
Abunda información publicada en los medios especializados en los temas de artistas y música, en el sentido de que gigantes del mercado como Sony Music, Spotify, Apple Music, o compañías de adquisición de derechos musicales como Hipgnosis son depredadoras, prestas a generar ganancias multimillonarias. Esta última ha logrado cerrar cuantiosos contratos con varios artistas desde 2020.
La documentación consultada deja un panorama un tanto incierto en cuanto al cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos pactados por las empresas disqueras y otras industrias dedicadas a la compra de los derechos de los cantantes y cantautores.
En la exploración recabada también queda claro que en algunos países los derechos de propiedad intelectual no son absolutamente garantes de evitar abusos sobre los artistas.
Discusión
De la presente consulta surgen algunas lecciones interesantes en relación con el derecho de autor, especialmente en el caso de los artistas y sus canciones.
Al respecto, abunda documentación en torno a que la propiedad intelectual es un derecho y que, como tal, es irrenunciable. Sin embargo, tras las legislaciones de los países con protección suficiente o no, siempre cabe la decisión del artista, tal libre albedrío, de disponer qué hacer con su creación.
Además, los eventos acaecidos con diversos cantantes dejan claro que las industrias y empresas disqueras se aprovechan de los autores. La Web los 40.com denota que los incumplimientos de las empresas con los artistas surgen por cambio en los pagos de regalías y el pago de impuestos.
La Web la música.com denuncia que plataformas como Spotify pagan muy poco a los artistas cada vez que se reproduce alguna de sus canciones.
(Milán, 2023). Hpertextual.com “La encrucijada de Spotify: domina la industria de la música, pero sigue sin ser rentable”. El artículo advierte que la estrategia de Spotify con los podcasts no parece estar saliendo del todo bien.
(Milán, 2023) destaca que a pesar de tener el 31% del porcentaje del mercado de las plataformas de música en streaming continúa sin ser muy rentable; invierte más de lo que gana. Desde 2021 sus acciones, que antes se cotizaban en 364 dólares (que fue su máximo histórico ha pasado a valer 90 dólares), ha presentado un descenso del 70%. Spotify ha perdido mil millones de dólares al entrar en el mercado del podcast y ha contratado a famosos como los Obama, el Príncipe Harry o las Kardashian. La venta se justifica, según ellos, para reducir su dependencia de los suscriptores y ampliar su negocio publicitario.
El autor contextualiza los datos:
“Fundado por los emprendedores suecos Daniel Ek y Martin Lorentzo Spotify nació como una solución a la piratería musical y se lanzó oficialmente dos años después, pero pronto cambió su planteamiento para acercarse a los sellos a ayudarles a distribuir su música evitando la piratería”.
Frente al panorama imperante, los artistas continuarán enfrentando diversos dilemas, entre los más importantes, sus irrenunciables derechos y su libre albedrío, profesional y comercial.
REFERENCIAS BIBLOGRÁFICAS
Álvarez S., 2014. El Derecho de Propiedad en la Industria Musical Colombiana.
Artículo de reflexión.
Cuadrado M., Miquel M, 2002. Música y Descarga de Internet: Análisis de sus antecedentes e
implicaciones de gestión.
Puig R.,2016. El derecho exclusivo de autor a controlar la publicidad y las ofertas de venta de sus
obras. Impacto en la construcción del mercado único digital.
Romo A, 2021. Bruce Springsteen vende su catálogo. Medio digital El Comercio. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Bruce-Springsteen-vende-su-catalogo-musical.
Lorca L., 2021. Por qué están los músicos vendiendo los derechos de sus canciones.
Web Forbes 10 years. https://forbes.es/lifestyle/85660/por-que-estan-los-musicos-vendiendo-los-derechos-de-sus-canciones/.
Garrán D., 2021. ¿Por qué tantos artistas están vendiendo ahora los derechos de sus canciones? Los
40. https://los40.com/los40/2021/01/28/los40classic/1611838984
Milán V.,2023. La encrucijada de Spotify: domina la industria de la música, pero sigue sin ser
rentable. Hipertextual. https://industriamusical.com/el-fondo-hipgnossis-songs-ha-quemado-sus-fondos-y-no-puede.