Pronunciamiento de la Universidad de Panamá

Lun, 17/03/2025 - 22:27
Autor:

Redacción

colina

 

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, FRENTE AL PROYECTO DE LEY QUE BUSCA MODIFICAR LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, SIN LA PARTICIPACIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS

 

CONSIDERANDO

 

1. Autonomía universitaria. Las universidades públicas de la República de Panamá, y en especial la Universidad de Panamá, tienen una reconocida autonomía de naturaleza constitucional, es decir, proviene del poder constituyente, veamos:

 

El artículo 103, de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que “La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo”. En tal sentido, la Universidad de Panamá, como universidad oficial, posee una autonomía de rango constitucional. Tal autonomía constitucional contempla como uno de sus componentes principales el derecho de autogobernarse, pues, como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia el “régimen de autonomía consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá… [determina] que dicha autonomía garantiza, entre otros aspectos, la libertad de cátedra, su autorreglamentación, el derecho de autogobernarse, la facultad de designar y separar a su personal…” (la negrilla es nuestra) (Sala III, sent. de 15 de octubre de 2007). “Es por ello que podemos anotar que la Autonomía que posee la Universidad de Panamá entraña que esta puede autogobernarse sin injerencia de terceros, lo que deriva en el pleno goce de las garantías que posee…” (sent. CSJ, Pleno, 25 de noviembre de 2021).

 

De igual forma la historia y la doctrina nacional y extranjera, nos indican que la independencia o autonomía universitaria viene dada en tres grandes áreas, la académica, la legislativa y la administrativa. En el ámbito administrativo se reconoce la “Autonomía Institucional esto es, la facultad de dictar su propia norma fundamental o estatuto, definir sus objetivos y determinar su estructura; elegir sus propias autoridades, definir sus propias políticas académicas e institucionales y sus relaciones respecto de las restantes estructuras del Estado y la sociedad” (A. Villar, La autonomía administrativa).

 

Esta autonomía constitucional de la Universidad de Panamá se desarrolla en nuestra Ley Orgánica, N° 24, de 14 de julio de 2005, cuyos artículos 3 y 48, se refieren a la autorreglamentación como una expresión de dicha autonomía. En efecto, según el citado Artículo 3, “la autonomía garantiza a la Universidad de Panamá su autorreglamentación y el Artículo 48, expresa que la institución, “en ejercicio de su autonomía, la Universidad de Panamá tiene la potestad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas.

 

Adicionalmente, en relación con el derecho de autorreglamentación que posee la Universidad de Panamá, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia panameña, en fallo de 11 de junio de 2018, sostiene que la autonomía universitaria implica que la misma a través de sus órganos de gobierno ejerce facultades, entre las cuales, enuncia la siguiente:

“…especialmente para establecer las normas y los procedimientos relacionados con su organización y funcionamiento, a través de la aprobación y modificación, por parte de sus órganos de gobierno, del Estatuto Universitario, los reglamentos y los acuerdos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas”. Sobre el particular es dable anotar que, en Sentencia de 14 de enero de 1993, se hace referencia a la obra Bases Constitucionales de la Autonomía Universitaria, en donde se señala que la autonomía legislativa, “que consiste en la competencia de carácter normativo para elaborar y aprobar sus propios estatutos y reglamentos, sin otras limitaciones que aquellas que señalan la Constitución y la Ley Orgánica de la universidad…”. “Es debido a eso que la Universidad de Panamá se provee de un régimen íntegro o completo, autónomo o independiente de cualquier otro, que le permite resolver cualquier situación que se suscite con respecto a cada uno de los aspectos anteriormente mencionados”.

 

2. Régimen de gobierno universitario y modificaciones a la Ley orgánica.

El autogobierno universitario ha sido una expresión clara de su autonomía, lo que incluye la facultad de darse sus propias autoridades. El gobierno universitario se ejerce a través de sus órganos de gobierno, compuesto de autoridades y miembros electos. El más importante de los órganos de cogobierno y por ende máximo órgano de decisión universitario, lo constituye el Consejo General Universitario

 

La autonomía universitaria como principio constitucional es desarrollado legalmente, por lo cual es de fundamental importancia que la propia Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, indica en el numeral 3 del artículo 13 que el Consejo General Universitario tiene ente sus funciones el “Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por ésta, presentarlo a las instancias correspondientes”(art. 13).

 

Esta norma, única en el ordenamiento jurídico panameño, establece la forma adecuada, legal y constitucional para modificar la ley orgánica de la Universidad de Panamá. Esta norma representa la materialización del concepto de autogobierno y autorregulación universitaria, dejando en un ejercicio democrático, amplio, inclusivo y participativo de toda la comunidad universitaria, como lo es el referéndum, la potestad de decidir entre los miembros de la comunidad universitaria modificaciones a nuestra norma legal, previo a su posterior presentación ante la Asamblea Nacional. Tal procedimiento no hace más que ser consecuente con la autonomía universitaria y con los más amplios principios y valores democráticos, propios de la vida universitaria.

 

Pretender que un proyecto de Ley, redactado absolutamente a espaldas de la comunidad universitaria, modifique nuestra Ley orgánica, constituye una amenaza existencial a la naturaleza, principio y fines de la Universidad de Panamá. Este proyecto de ley, desarrollado en contra con lo estipulado en la propia ley orgánica, es además una violación al Estado de Derecho, que a través de nuestra carta magna y nuestra Ley orgánica establece un procedimiento que salvaguarda la autonomía universitaria como uno de los principios del régimen jurídico y democrático panameño.

 

De allí que, resulta palmario que, el intento espurio de modificación de la ley universitaria en flagrante violación de la Constitución de la República, debe ser rechazado por inoportuno, inconstitucional y ominoso, por lo que,

 

RESUELVE

Rechazar todo intento de modificar la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá (Ley 24 de 2005) que no sea por el mecanismo de una amplia discusión entre los estamentos universitarios, que derive en un referéndum democrático sobre el tema con la participación de los tres estamentos, tal cual lo establece el artículo 13, numeral 3 de nuestra Ley Orgánica.

 

Aprobado en el CGU No. 1-25, celebrado el 11 de marzo de 2025.