En la UP existen reglas para quienes aspiran a ser profesores o ascender de categoría

Vie, 01/08/2025 - 20:12
Autor:

Carmen Guevara C.

José Emilio Moreno
Dr. José Emilio Moreno, vicerrector Académico de la UP. Foto de archivo

 

En el devenir académico de la Universidad de Panamá, el concurso y la evaluación de títulos es una constante para quienes aspiran a prestar sus servicios como profesores o ascender de categoría.

Para regular los referidos concursos y títulos, la universidad cuenta con un reglamento, aprobado por el Consejo General Universitario en diciembre de 2014. Es válido para egresados de universidades oficiales y particulares, ya sea que se trate de nacionales o extranjeras.

Esto les permite participar en: Concursos de Banco de Datos, Nombramientos por Resolución, Concursos Formales para Profesor Regular y Ascensos de Categorías.

Para conocer detalles en relación con los recursos de apelación de Evaluación de Títulos, Banco de Datos, Concurso a Profesor Regular, Evaluación de Ejecutoría, y otros procesos académicos, el Semanario La Universidad consultó con el vicerrector Académico, doctor José Emilio Moreno.

¿Cómo funciona el recurso de apelación en la Evaluación de Títulos, Concurso de Profesor Regular y Evaluación de Ejecutorias?

Todas estas apelaciones van al Consejo Académico (CA), pero antes, debe presentarse a una Comisión de Asuntos Académicos del CA. Dicha comisión revisa los documentos y luego presenta recomendaciones al CA, que toma la decisión sobre la apelación.

Los miembros del CA lo analizan. La decisión se toma a través de votación, por cada una de las apelaciones que se llevan a dicho consejo.

Consejo Academico
Autoridades universitarias en reunión del Consejo Académico. Foto de archivo

¿Cómo se nombran las Comisiones de Evaluación de Títulos?

Los decanos recomiendan a la Vicerrectoría Académica, los nombres de los profesores propuestos para pertenecer a la comisión. Es la única, que, de acuerdo al Estatuto Universitario, envían al vicerrector Académico. Con base a la recomendación de los decanos se conforma la comisión. Todas las demás las nombran los decanos.

Las apelaciones, previas a presentarse al Consejo Académico, deben pasar por la Comisión de Asuntos Académicos, integrada por 11 miembros, entre estos: decanos, directores de centros regionales y representantes de los profesores, quienes también son miembros del CA. Con referencia a las apelaciones, la citada comisión analiza la documentación y formula una sugerencia o recomendación al CA. Los miembros del CA analizan el caso y la decisión se adopta por votación de cada una de las apelaciones presentadas.

¿Cómo funciona la reconsideración en el Banco de Datos?

Cuando un profesor participa en el concurso tiene derecho a una reconsideración que se dirige a la Comisión de Banco de Datos. Además, tiene derecho a una apelación, que pasa al Consejo de Facultades al cual pertenece el docente.

¿Cuántos Consejos de Facultades y Consejos de Centros existen?

Los consejos de facultades están divididos en varias áreas, la preside el vicerrector Académico: el Consejo de Ciencias de la Salud, lo conforman las facultades que tienen que ver con el área de salud como: Enfermería, Psicología, Farmacia, Medicina, Odontología y Veterinaria. Y, el Consejo de Ciencias Humanísticas, la conforman las facultades de Economía, Humanidades, Ciencia de la Educación, Comunicación Social, Bellas Artes, Derecho y Ciencias Políticas, y Administración Pública.

El Consejo de Ciencias Naturales está conformado por las facultades de Ingeniería, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, Informática Electrónica y Comunicación, Arquitectura y Administración de Empresas y Contabilidad.

En el Consejo de Centros Regionales participan todos los directores de los centros regionales universitarios.

¿Cómo son seleccionadas las comisiones para Banco de Datos y Ejecutoría?

Las comisiones las nombran los decanos, siempre debe tratarse de profesores regulares. El reglamento establece que la conformación de las comisiones de Banco de Datos y Ejecutorias son potestad del decano quien los puede designar y destituir.

¿Existe algún tiempo determinado para la entrega de los informes a la comisión?

De acuerdo con las reglamentaciones, los profesores deben entregar los informes en 30 días hábiles. En caso de que un profesor de dicha comisión se demore más de ese período, los decanos deberían mandarles una nota a los profesores por faltar a su tarea.

El decano tiene toda la potestad de indicarle a la comisión que haga el trabajo en el tiempo estipulado y la autoridad para cambiar la comisión en el momento que él lo requiera.