Universitarios se pronuncian acerca de reglamentación sobre huelga en los servicios públicos

Vie, 05/12/2025 - 16:12
Autor:

Carlos Iván Caballero G. /Periodista *Texto e Imagen

Rau Antonio
Prof. Raúl Jordán, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

El precepto norma actividades como los servicios hospitalarios, recolección de basura, energía eléctrica, que son actividades públicas.

El nuevo Decreto Ejecutivo 11, de 11 de noviembre, de 2025, recién aprobado, reglamenta 4 artículos del Código de Trabajo sobre la huelga en los servicios públicos : 485,486,487 y 488.

Sobre el asunto, el Semanario La Universidad consultó con algunos juristas y docentes universitarios.

Raúl Jordán, profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, explica que el referido decreto de noviembre, del año que está por culminar, norma los artículos 485 al 488 del Código de Trabajo vinculados con los servicios públicos. Es decir, los servicios que ejercen una actividad de interés público.

Señala que el precepto norma actividades como los servicios hospitalarios, recolección de basura, energía eléctrica, que son actividades públicas. El trabajador del sector público no es regulado por el Código de Trabajo. El código regula la relación entre el capital y el trabajo que es desarrollado por la empresa privada.

En relación con el sector público, el jurista cita la Ley 38 de 2000, en torno al procedimiento administrativo, y la Ley 994 concerniente a la carrera administrativa.

Aclara que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido criterios acerca de lo que se consideran actividades del sector público. Según la organización, estos no guardan relación con el servidor público.

Para el profesor universitario, el decreto regula a los trabajadores que negocian con una empresa que brinda servicios públicos. Agrega que la medida no afecta a los trabajadores estatales.

Aresio Valiente López
Prof. Aresio Valiente López, director del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Aresio Valiente López, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y director del Centro de Investigación Jurídica de la UP, sostiene que la obligación Jurídica del Código de Trabajo es la relación entre la empresa privada y el trabajador.

El Código regula la relación entre el derecho y obligación de los trabajadores del sector privado con la empresa. Y, a su vez, regula la relación y derecho que tiene la empresa privada con los trabajadores. Plantea que la relación entre ambas partes sea justa.

Según el jurista, el Decreto Ejecutivo No.11 puede reglamentar el Código de Trabajo para el sector privado. Sin embargo, dicho decreto no tiene injerencia en el sector público,  debido a que se reglamenta a través de leyes orgánicas creadas por el Órgano Legislativo y a través de la carrera administrativa.

Señala como cierto que el Código reglamenta la huelga en las actividades de los servicios públicos. Pero, se refiere al servicio público que se brinda a través de la empresa privada. Entre ellos, el suministro de agua potable, transporte y telefonía, entre otros.

La huelga es un derecho constitucional, un derecho humano y un derecho social. Solo a través de una ley el presidente puede limitar el derecho a huelga.

Según la Constitución Política de la República las huelgas pueden ser reguladas. Sin embargo, se requiere de un control constitucional y control de convencionalidad para no violentar los derechos humanos.

PLinio Valdez
Prof. Plinio Francisco Valdés, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Plinio Francisco Valdés, profesor de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UP, sostiene que el decreto no regula el derecho a huelga del servidor público. Dicho decreto aumenta la lista de instituciones privadas que brindan servicio público para que los trabajadores no se acojan a un paro y se suspendan los servicios.

Especifica que la regulación es para la empresa privada y añade que, a las instituciones que brindan servicios públicos no le quitaron el derecho a huelga, se les reglamentó para que la entidad continué funcionando sin perjudicar a los usuarios.

Jose lasso
Prof. José Clemente Lasso, director del departamento de Sociología de la Facultad de Humanidades.

José Clemente Lasso, director del departamento de Sociología de la Facultad de Humanidades, tiene otro punto de vista. Arguye que el decreto es una herramienta que utilizará el Gobierno para reducir las protestas debido a las políticas impopulares que impulsa.

Añade que el uso de la institucionalidad democrática es uno de los argumentos que el Presidente ha establecido como instrumento para el control, imposición y dominio de las masas que se oponen al conjunto de medidas impopulares que desea impulsar.

Indica que desde el inicio de esta administración el Mandatario reveló que establecería modelos políticos y económicos que van en contra de la población entre ellas se encuentra la contradictoria Ley 462 que generó protestas en todo el país.

El Gobierno ha entendido que necesita imposiciones para aprobar proyectos que generan el rechazo social. Expresa que una de estas aspiraciones es el nuevo contrato minero que según el sociólogo está por salir.

Para el sociólogo y docente universitario el decreto es otro elemento de poder que el Gobierno utiliza para reprimir a la población en caso de que salga a protestar y que además ejerce control sobre los trabajadores.