Redacción
De acuerdo con el artículo 22, el Código de Ética entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General Universitario y su publicación en la Gaceta Oficial.
El Consejo General Universitario (CGU), máximo órgano de Gobierno, aprobó el primer Código de Ética de la Universidad de Panamá, aplicable a las autoridades, profesores, docentes, servidores públicos administrativos y estudiantes. La sustentación del reglamento se fundamenta en la Ley 24 de 2005 (Ley Orgánica) y el Estatuto Universitario.
El documento, de 11 páginas, contiene 22 artículos.
El artículo 2 señala que será de aplicación obligatoria para todos los miembros de la comunidad universitaria, conformada por autoridades, profesores, docentes, servidores públicos administrativos y estudiantes.
Agrega que la universidad adoptará las medidas necesarias para establecer los mecanismos que garanticen la aplicación efectiva del código.
Los artículos 7 y 8, respectivamente, están enmarcados en el Capítulo III denominado Prohibiciones Generales, y se refieren a los conflictos de intereses y nepotismo.
El artículo 7, en su parte inicial, establece que se considera conflicto de intereses cuando una autoridad, un profesor, docente, servidor público administrativo o estudiante, se encuentre en una situación que le resta independencia y objetividad en la toma de una decisión, por causa de elegir entre el interés de la Universidad de Panamá y su interés personal, sea de tipo económico o laboral. Este conflicto incluye la relación de parentesco con una tercera persona entre el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
El artículo 8 define nepotismo como la falta administrativa en la que incurren la autoridad nominadora y/o la autoridad seleccionadora al favorecer con nombramientos a personas con quienes mantengan vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El artículo 19, del Capítulo VII, subtitulado Sanciones, señala que todo miembro de la comunidad universitaria que incumpla las disposiciones del presente código será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, mediante el proceso disciplinario correspondiente, en estricto apego a la normativa institucional vigente.
En la exposición de motivos, el código aprobado por el CGU cita el artículo 214, literal n del Estatuto Universitario, que consigna que el profesor y el docente tienen el deber de “mantener un comportamiento ético y moral propio de un profesor universitario”.
Refiere también el artículo 333 que alude a que el régimen disciplinario asegura el comportamiento ético y responsable de las autoridades, profesores, docentes, estudiantes y el servidor público administrativo.
Asimismo, el artículo 334, define como falta disciplinaria el incumplimiento de normas éticas, la violación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley y el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Según información publicada por La Revista Hacia la Luz, que emite la Dirección de Información y Relaciones Públicas de la UP, el Código de Ética fue publicado en la Gaceta Oficial Digital 30428-B de 19 de diciembre de 2025.










