Código Penal panameño penaliza la evasión fiscal

Mar, 23/04/2019 - 16:14
Blanqueo de capitales ilustrativa
Autor:
Carmen Guevara

 

Recientemente fue promulgada la reforma del Código Penal panameño a través de la Ley 70 del 31 de enero del 2019, y se eleva a la evasión fiscal a delito penal y precedente a la actividad de blanqueo de capitales. Para conocer más sobre esta reforma, se entrevistó a la doctora Julia Sáez, catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, promulgada en Gaceta Oficial N° 28,705, sancionada por el Presidente de la República. Se adiciona el Artículo 254-A al Código Penal, al Capítulo XII denominado Delitos contra el Tesoro Nacional al Título VII del Código Penal, para adecuar la legislación en materia de combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero, con lo cual se castigará a los contribuyentes que incurran en defraudación tributaria por 300 mil balboas o más en un periodo fiscal, acotó la Catedrática de Derecho Penal.

Explicó que si es menos de 300 mil, no pasa a la esfera penal, además establece que la persona antes que se inicie el proceso, durante la fase de investigación cancela la totalidad, no se le va iniciar el proceso. Si está en la ejecución del proceso, pero no ha pasado de la primera instancia y cancela también se finaliza el proceso penal y no va tener ningún problema el individuo. En el título séptimo de dicho código se establece como delitos del orden económico, dentro las figuras delictivas se encuentra el blanqueo de capitales, defraudación aduanera, a sabiendas que proviene de delito contra el Tesoro Nacional, con el objetivo de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a evadir las consecuencias jurídicas de tal hecho punible, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión, indicó la Especialista en Derecho Penal.

La Dra. Sáez especificó que con esta Ley 70 se introduce modificación mediante la cual se tipifica, la figura delictiva denominada: Delitos Contra el Tesoro Nacional y ese delito contempla el delito fiscal bajo la denominación Defraudación Fiscal. El delito de blanqueo de capital, es un delito trasnacional, esta figura delictiva en si no estaba contemplada en nuestro Código Penal, ya que, contábamos con la figura de defraudación aduanera y contrabando, estas dos figuras delictiva son totalmente distinta a lo que es la Evasión Fiscal, expresó. Específico que entre los países, que conforman la comunidad internacional, existen convenios que señalan que el delito de blanqueo de capitales y los delitos procedentes, debe estar en sus legislaciones penales internas.

En cuanto a los delitos precedentes, aseguró que los mismos tienen que hacerse antes para poder cometer el delito de blanqueo de capital, proviene de la comisión de una figura delictiva, se coloca en negocio o se invierte en negocio lícito. “Yo siento que era necesario que se estableciera esta norma, porque no tenemos el blanqueo de capitales como delito precedente, sin embargo, hacía falta el de Evasión Fiscal que nosotros hemos denominado Defraudación Fiscal, quiere decir que la persona incurra en un fraude, estamos evadiendo pagar al fisco, al tesoro nacional un impuesto que la Ley establezca debido a los ingresos económicos que se tenga”, manifestó la Catedrática. Hay que recaudar los impuestos, porque el Estado puede cumplir con sus programas de trabajo, de acción y sobretodo los programas sociales, que tienen que ver con los infantes, salud y educación, finalizó la doctora Julia Sáez.